Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0148/2013-CA
Fecha: 25-Abr-2013
II.3. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
Sin embargo, el precepto en concreto ahora impugnado ya fue declarado constitucional mediante la SCP 0003/2013 de 3 de enero, lo que inviabiliza cualquier nueva revisión de dicha disposición legal, de conformidad a lo señalado por el art. 84 del CPCo, concurriendo por este motivo la causal de rechazo prevista en el art. 27.II. a) del referido Código, el cual hace mención a la cosa juzgada constitucional, por lo que no puede analizarse esta acción por el incumplimiento del art. 24.4 del mismo Adjetivo Constitucional.