AUTO CONSTITUCIONAL 0148/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0148/2013-CA

Fecha: 25-Abr-2013

rechazó

Por RA 29-00035-13 de 26 de marzo, cursante de fs. 84 a 91, el Director Ejecutivo de la AJ, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta fundamentando: 1) Esta acción debe ser planteado dentro de un proceso judicial o administrativo concreto, siendo procedente su promoción en el momento oportuno hasta antes de emitirse la resolución sancionatoria y no cuando esta sanción dependa de la interposición de un recurso administrativo; y, 2) La línea jurisprudencial y la norma constitucional hacen plenamente coincidentes los mandatos sancionatorios determinados en la Ley 060, con los postulados constitucionales que se definen respecto a la imposición de la sanción. En consecuencia se advierte su plena constitucionalidad, fijada en la SCP 0003/2013, declarándose la constitucionalidad del art. 28.I.2 de la mencionada Ley por su compatibilidad plena con los arts. 117.II, 115.II de CPE y 8.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), siendo vinculante esta decisión, por existir cosa juzgada constitucional.