AUTO CONSTITUCIONAL 0151/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0151/2013-CA

Fecha: 26-Abr-2013

1)

Corrida en traslado la acción de inconstitucionalidad, mediante proveído 12-00382-13 de 22 de marzo de 2013 (fs. 44), Wilder Araoz Oblitas, “PROF. III” del Departamento de Gestión Jurídica de la Dirección Nacional Jurídica de la AJ, por memorial presentado el 27 del mismo mes y año (fs. 47 a 55), respondió pidiendo sea rechazada la acción de inconstitucionalidad concreta, manifestando que: 1) El 5 de diciembre de 2012, la AJ procedió a la intervención del salón de juegos, ubicado en la av. Cañoto 830 de la ciudad de Santa Cruz, dando lugar al Auto de apertura de proceso administrativo 09-00351-12, y como resultado se emitió la Resolución Sancionatoria 10-00106-13 de 11 de marzo de 2013, con la que fue notificada la accionante el 13 del mismo mes y año, en virtud de los arts. 21, 23 y 26 de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar y 1 de la Resolución Regulatoria 01-00003-11 de 28 de marzo de 2011, que faculta a la AJ, otorgar licencia de operaciones, fiscalizar, controlar y sancionar las operaciones de juego, así como emitir disposiciones administrativas y regulatorias generales y particulares; fundamentos jurídicos que otorgan legitimidad y legalidad a las normas impugnadas, no encontrándose las mismas en contradicción al ordenamiento jurídico o la Ley Fundamental; 2) El principio de legalidad o primacía de la ley, es un principio fundamental del derecho público conforme al cual, el ejercicio del poder público está sometido a la voluntad de la ley, y no a la voluntad de las personas, por esta razón, el indicado principio, establece la seguridad jurídica y obliga a regular la materia concreta con normas con rango de ley, particularmente aquellas que tienen que ver con la intervención del poder público en la esfera del derecho individual. En ese sentido, la AJ en sujeción a la Ley cuestionada, procedió a la emisión de los arts. 11, 12, 13 y 14 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11, en la cual se limita a realizar una descripción de las tipificaciones sancionadas y establecidas por el art. 28 de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar; 3) El Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la SCP 0003/2013 de 3 de enero, declaró la constitucionalidad del art. 28.I.2 de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar, por su compatibilidad plena con los arts. 117.II y 115.II de la CPE, y 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 4) La accionante incumplió lo previsto en el art. 73.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), al no expresar los motivos o fundamentos de la inconstitucionalidad alegada y la relevancia que tendría la norma legal impugnada en la decisión del proceso, pidiendo sea rechazada      la acción de inconstitucionalidad concreta.

REVOCAR en parte la RA 29-00047-13 de 27 de marzo de 2013, cursante de fs. 88 a 99, pronunciada por el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego; CONFIRMAR, aunque con otros fundamentos el rechazo de la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. “28.II” de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar; y en consecuencia,