AUTO CONSTITUCIONAL 0151/2013-CA
Fecha: 26-Abr-2013
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 21 de marzo de 2013, cursante de fs. 36 a 43 vta., la accionante indica que, a raíz de un operativo en uno de sus salones de juegos, luego de la apertura del proceso administrativo, fue notificado con la Resolución Sancionatoria 10-00106-13 de 11 de marzo de 2013, emitida por la AJ.
En ese marco, señala que la Resolución Regulatoria 01-00005-11, estableció el proceso administrativo de sanciones reguladas en la Ley de Juegos de Lotería y de Azar, previstas en las resoluciones regulatorias impugnadas, que determinan que para interponer el recurso de revocatoria, el administrado debe pagar la sanción impuesta en la Resolución Sancionatoria, caso contrario se tendría por no presentado el recurso, disponiéndose el consiguiente archivo de obrados. De esa manera se estaría impidiendo o dificultando a la accionante el uso de los medios impugnatorios previstos por ley, promoviendo además el cumplimiento de la pena anticipada; condición que lesiona la presunción de inocencia, el derecho al acceso a la justicia y a no ser obligado a hacer lo que la constitución y las leyes no manden, así como a la garantía del debido proceso en su vertiente a la doble instancia, desarrollada en la SC 0492/2011 de 25 de abril, derechos que se encuentran previstos en los arts. 13.IV, 14.IV, 115.II, 116 de la CPE y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, generando una obligación para la accionante que no se encuentra regulada en ley alguna. Por tal razón solicita sean declaradas inconstitucionales las resoluciones cuestionadas, al contener relevancia “procesal” por depender la resolución final de la aplicación de la norma impugnada en la admisión del recurso de revocatoria planteado.
Finalmente enfatiza que, el art. “28.II” de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar y los arts. 11, 12, 13 y 14 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11, establecieron como sanciones a las infracciones graves: el comiso definitivo de la máquina o medio de juego y la multa de UFV's5000.- (cinco mil unidades de fomento a la vivienda) por cada una de ellas, contraviniendo de esta manera el principio non bis in idem previsto en los arts. 117.II de la CPE y 8.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; por lo que, solicitó que esos preceptos legales sean declarados inconstitucionales, en razón a que al interponer el recurso de revocatoria en caso de resolverse contra el administrado, implicaría que la AJ ratificará la Resolución Sancionatoria que contempla la doble sanción contenida en la norma impugnada.