AUTO CONSTITUCIONAL 0151/2013-CA
Fecha: 26-Abr-2013
rechazó
Por RA 29-00047-13 de 27 de marzo de 2013, cursante de fs. 88 a 99, pronunciada por el Director Ejecutivo de la AJ, se rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: i) La AJ, otorgó al administrado las garantías mínimas que le aseguren un juzgamiento administrativo imparcial, justo y en cumplimiento del debido proceso, respetando los derechos y principios aludidos como vulnerados, no existiendo lesión alguna al orden constitucional; y, ii) El Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante SCP 0003/2013, declaró la constitucionalidad del art. 28.I.2 de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar, por su compatibilidad con los arts. 117.II y 115.II de la CPE, y 14.7 del PIDCP, y de acuerdo al art. 203 de la CPE y “8 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional”, éste pronunciamiento constitucional, tiene carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, habiendo adquirido calidad de cosa juzgada; por lo que, no podrá ser objeto nuevamente de controversia.