AUTO CONSTITUCIONAL 0152/2013-CA
Fecha: 26-Abr-2013
1)
Por otra parte señala que, mediante la Resolución Regulatoria 01-00005-11 incorpora los arts. 11,12, 13 y 14, refiere el proceso administrativo para imponer las sanciones reguladas en el art. 28.II de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar, por los que establece las infracciones y la aplicación de sanciones para éstas, concluyendo que ante la existencia de un derecho considerado como falta grave se aplicará: 1) Comiso definitivo; y, 2) Multa de UFVs 5 000.- (cinco mil unidades de fomento a la vivienda), por máquina o medio de juego, vulnerando así el art. 117.II de la CPE, que dispone que: “Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho”; argumentando, finalmente que en el proceso administrativo que la AJ, sigue a la empresa que representa impone doble sanción al mismo administrado por idénticos hechos y fines.
Finalmente refiere que, el art. 28.II de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar y 11, 12, 13 y 14 de la Resolución Regulatoria de la AJ-01-00005-11, se basa en una imposición de una sanción en forma paralela a otra sanción cual es el pago de una multa, manifestándose una doble sanción a la misma persona por un mismo hecho, siendo una violación al art.117.II de la CPE. Manifiesta que, de interponer el recurso de revocatoria que de ser contrario a la recurrente implicaría que la AJ, ratificará la resolución sancionatoria con la doble sanción que se aqueja en la presente acción.