AUTO CONSTITUCIONAL 0152/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0152/2013-CA

Fecha: 26-Abr-2013

rechazó

A través de la RA 29-00046-13 de 27 de marzo de 2013, cursante de fs. 86 a 97, pronunciado por Mario Cazón Morales, Director Ejecutivo de la AJ, que rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta fundamentando que: i) La Resolución Regulatoria 01-00012-11 que incorpora el art. 54 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11, no vulnera los arts. 14.IV y 115.II de la Ley Fundamental, y que al margen de ello la parte accionante no estableció una adecuada relación de la inconstitucionalidad de la norma con el derecho al debido proceso, puesto que la AJ, otorgó al administrado -empresa CORHAT Bolivia S.A.- las garantías de un juzgamiento imparcial y justo, por tanto se  cumplió con el debido proceso, derecho a la defensa y a la presunción de inocencia. Tampoco, fundamentó la relevancia que tendría la norma impugnada, ni que de su inconstitucionalidad dependería la admisión misma; es decir, la relevancia jurídica que tendría la norma impugnada; ii) En cuanto a los arts. 11, 12, 13 y 14 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11, argumenta la existencia de un hecho considerado como infracción en el que se aplicaría una doble sanción, como el decomiso y la multa, lo que vulneraría el art. 117 de la CPE, cuando la existencia de la vulneración se consideraría si el administrado es sancionado por la vía administrativa y penal a la vez; iii) No estableció la fundamentación de inconstitucionalidad   y la relevancia que tendría la norma legal impugnada en la decisión del proceso, por lo que no se evidencia sustento alguno, mucho menos fundamento que determine que el procedimiento aplicable en un procedimiento administrativo sancionatorio, sea inconstitucional; IV) Que la línea jurisprudencial y la norma constitucional hacen plenamente coincidentes los mandatos sancionatorios dispuestos en la Ley de Juegos de Lotería y de Azar, con los postulados constitucionales que se definen respecto a la imposición de la sanción. En consecuencia, se advierte su plena constitucionalidad determinada en la SCP 0003/2013 declarando la constitucionalidad del art. 28.I.2 de la citada Ley por su compatibilidad plena con los arts. 117.II y 115.II de CPE.