AUTO CONSTITUCIONAL 0153/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0153/2013-CA

Fecha: 26-Abr-2013

09-00279-12

Por memorial presentado el 27 de marzo de 2013, cursante de fs. 54 a 63, Wilder Araoz Oblitas, PROF:II del Departamento de Gestión Jurídica de la AJ, respondió a la acción de inconstitucionalidad concreta argumentando que el 6 de noviembre de 2012, servidores públicos de la AJ, se constituyeron en el salón de juegos ubicado en la calle Aniceto Arce 2270 de la ciudad de Santa Cruz, para desarrollar el trabajo de fiscalización y control, momento en el que éste salón se encontraba abierto y en funcionamiento, sin licencia de operación emitida por la AJ, aspecto que contraviene a la Ley de Juegos de Lotería y de Azar, pronunciándose Auto de Apertura de Proceso Administrativo 09-00279-12 contra la empresa Corhat Bolivia S.A. y la Resolución Sancionatoria 10-000101-13 de 6 de marzo de 2013, el pronunciamiento de éstas resoluciones se encontrarían dentro de sus facultades determinadas por la Ley de Juegos de Lotería y de Azar, en respeto al principio de legalidad que establece la seguridad jurídica; en virtud de ello, todas las actuaciones de la administración pública se hallan sometidas a la ley y los obligan a regular la materia con normas con rango de ley, particularmente aquella que tiene que ver con la intervención del poder público en la esfera de derechos del individuo.

Señala que, la acción no establece fundamentación jurídico constitucional y no argumenta la relevancia de la norma legal impugnada en la decisión del proceso, siendo desordenado, contradictorio y no expresa las razones con claridad, menos cuáles los motivos por los que considera que se ha vulnerado sus derechos, al carecer de todo soporte legal, doctrinal y lógico.