AUTO CONSTITUCIONAL 0153/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0153/2013-CA

Fecha: 26-Abr-2013

rechazó

Por RA 29-00037-13 de 27 de marzo, cursante de fs. 96 a 107, el Director Ejecutivo de la AJ, rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta argumentando que: i) La Resolución Regulatoria 01-00012-11, que incorpora el art. 54 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11, no vulnera normas constitucionales como los arts. 14.IV y 115.II de la CPE, pero además de ello la parte accionante no estableció una adecuada relación de la inconstitucionalidad de la norma con el derecho al debido proceso, puesto que la AJ ha otorgado al administrado -empresa CORHAT Bolivia S.A.- las garantías de un juzgamiento imparcial y justo; por tanto, se ha cumplido con el debido proceso, derecho a la defensa y a la presunción de inocencia, tampoco fundamenta la relevancia que tendrá la norma impugnada, ni que de su inconstitucionalidad dependa la admisión o no del recurso; ii) En cuanto a los arts. 11, 12, 13 y 14 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11, la accionante argumenta la existencia de un hecho considerado como infracción en el que se aplicaría una doble sanción, como el decomiso y la multa, lo que vulneraria el art. 117 de la Ley Suprema, cuando la existencia de la transgresión se consideraría si el administrado es sancionado por la vía administrativa y penal a la vez; iii) No estableció la fundamentación de inconstitucionalidad y la relevancia que tendría la norma legal impugnada en la decisión del proceso, no se evidencia sustento alguno, que establezca que el procedimiento aplicable en un procedimiento administrativo sancionatorio, sea inconstitucional; iv) que la línea jurisprudencial y la norma constitucional hacen plenamente coincidentes los mandatos sancionatorios establecidos en la Ley de Lotería y Azar, con los postulados constitucionales que se definen respecto a la imposición de la sanción. En consecuencia se advierte su plena constitucionalidad determinada en la SCP 0003/2013, declarando la constitucionalidad del art. 28.I.2 de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar por su compatibilidad plena con los arts. 117.II, 115.II de CPE y art. 8.4 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.