AUTO CONSTITUCIONAL 0153/2013-CA
Fecha: 26-Abr-2013
Ley de Juegos de Lotería y de Azar en su art. 28. II
Por otro lado, dirige la acción contra la Ley de Juegos de Lotería y de Azar en su art. 28. II. y contra la Resolución Regulatoria 01-00005-11, en sus arts. 11, 12, 13 y 14; referentes a las infracciones y aplicaciones de sanciones, como el comiso definitivo en forma paralela a la aplicación de una multa, estableciendo que ante la existencia de un hecho considerado como infracción grave se aplicará una doble sanción: 1) comiso definitivo; y, 2) multa de UFV5000.- (cinco mil unidades de fomento a la vivienda), por máquina o medio de juego, cuando el art. 117 de la CPE, no solamente abarca un principio conceptual, sino una verdadera garantía constituida en un derecho desde el momento que se reclama; por ello, es deber de la autoridad correspondiente el resguardar ésta garantía en favor de sus administrados, al vulnerar el precepto constitucional estableciendo dos sanciones por el mismo hecho en una identidad de personas, objeto y fin.
Indica que, los arts. 28.II de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar y 11, 12, 13 y 14 de la RR-AJ-01-00005-11, se basan en una imposición de una sanción en forma paralela a otra sanción; que es el pago de una multa, manifestándose una doble sanción a la misma persona por un mismo hecho, siendo una violación al art.117.II de la Norma Suprema. Manifiesta que, de interponer el recurso de revocatoria, al ser contrario a la recurrente implicaría que la AJ ratificará la resolución sancionatoria con la doble sanción que se aqueja en la presente acción.