AUTO CONSTITUCIONAL 0160/2013-CA
Fecha: 30-Abr-2013
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial de 25 de marzo de 2013, cursante de fs. 36 a 42, el accionante, señala que, mediante la Resolución Sancionatoria 10-00134-13 de 14 de igual mes y año (fs. 22 a 30), emitida por la AJ en su contra, fue sancionado con el comiso definitivo de máquinas de azar y medios de juego, por desarrollar actividades sin licencia de operaciones; asimismo, se le impuso una multa de UFVs 55 000.- (cincuenta y cinco mil unidades de fomento a la vivienda), por las once máquinas de juego, Resolución que a criterio suyo infringe el art. 117.II de la CPE, que establece el principio del non bis in ídem, o la prohibición de doble sanción en un mismo procedimiento sancionador, estableciendo claramente que nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho, impidiendo al Estado sancionar dos veces a una persona por los mismos hechos, que a criterio suyo no sólo se constituye en un principio, sino más bien en una garantía específica del debido proceso, razón por la que interpone recurso de revocatoria contra esa Resolución como también la presente acción de inconstitucionalidad concreta, contra el art. 28.I.2 de la Ley de Juegos Lotería y de Azar.
Finalmente, respecto a la relevancia que tendrá la norma legal impugnada, en la decisión del proceso para el caso concreto, señala que la decisión final del recurso de revocatoria presentado depende de la declaratoria de inconstitucionalidad planteada, para evitar la aplicación de una doble sanción por un mismo hecho.