AUTO CONSTITUCIONAL 0160/2013-CA
Fecha: 30-Abr-2013
II.3. Análisis del caso concreto
Del análisis de obrados, se evidencia que el accionante si bien expone ampliamente los hechos, más no realiza una fundamentación jurídica y doctrinal respecto cómo la norma impugnada lesiona el artículo Constitucional, tampoco logra explicar en qué medida incidirá la misma en la resolución final del proceso.
No obstante lo señalado, con relación a la disposición legal impugnada, corresponde anunciar que dentro de otra acción de inconstitucionalidad concreta planteada con anterioridad, el Tribunal Constitucional Plurinacional ya efectúo el respectivo control de constitucionalidad así pronunció la SCP 0003/2013, en la que declaró la constitucionalidad del art. 28.II.2 de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar, por lo que en aplicación del art. 78.II.1 del CPCo, referido a los efectos de las Sentencias Constitucionales, se hace improcedente una nueva demandada de inconstitucionalidad contra la misma norma.
En consecuencia, advirtiendo que en el caso de autos concurre cosa juzgada constitucional, por los motivos expuestos, no se puede realizar un nuevo control de constitucionalidad de la citada disposición legal, siendo aplicable respecto de ella la causal de rechazo prevista en el art. 27.II inc. a) del Código antes mencionado, con relación a la cosa juzgada constitucional.