AUTO CONSTITUCIONAL 0160/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0160/2013-CA

Fecha: 30-Abr-2013

I.2. Respuesta a la acción

Por memorial de 28 de marzo de 2013, cursante de fs. 47 a 50 vta., Wilder Araoz Oblitas, Profesional III del Departamento de Gestión Jurídica de la Dirección Nacional Jurídica de la AJ, respondió a la acción de inconstitucionalidad concreta, argumentando que el 29 de enero de 2013, los servidores públicos de la AJ, procedieron a la intervención del salón de juegos innominado, ubicado en la calle Hoshman 90, de la ciudad de Sucre, siendo que este salón se encontraba abierto y funcionando sin licencia de operación emitida por la AJ, aspecto que contraviene con la Ley de Juegos Lotería y de Azar, se procedió a la emisión de la Resolución Sancionatoria 10-00134-13, notificada mediante cédula el 19 de marzo de 2013.

En resumen, manifiesta que la AJ, tiene amplias facultades legales para proceder al decomiso preventivo de las máquinas de juego e instrumentos de la infracción, de las personas individuales o jurídicas que no cumplan con la ley; además, expone fundamentos jurídicos que pretenden demostrar la legalidad y a legitimidad del artículo y Ley antes mencionado, concluyendo que queda claro que las sanciones aplicadas son por diferentes hechos, una impuesta a la conducta del ser humano y la otra relacionada al objeto de la contravención, por lo que no se puede considerar siquiera la existencia de violación de principios constitucionales.

Finalmente sostiene que, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la SCP 003/2013, declaró la constitucionalidad del art. 28.I.2 de la Ley de Juegos Lotería y de Azar, demostrando la legalidad y legitimidad del precepto legal y teniendo carácter vinculante solicita el rechazo de la acción.