AUTO CONSTITUCIONAL 0164/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0164/2013-CA

Fecha: 30-Abr-2013

I.2. Respuesta a la acción

Corrido en traslado mediante proveído verbal de 1 de abril de 2013 (fs. 8 a         12 vta.), la denunciante respondió señalando que, la acción de inconstitucionalidad concreta procede cuando existe contraposición de leyes, lo que no ocurrió en el presente caso, por lo que pide sea rechazada, ya que no puede constituirse argumento suficiente para su planteamiento el alegar que la disposición acusada sólo se aplica a las relaciones de “padrino-ahijado” del matrimonio religioso y no así del civil, siendo que la simple existencia de esta relación se constituye en una causal de excusa, que no fue utilizada por el accionante al momento de su planteamiento, la cual fue rechazada por el Tribunal de alzada por falta de prueba, demostrando así una falta de honestidad en su actuación.