AUTO CONSTITUCIONAL 0164/2013-CA
Fecha: 30-Abr-2013
II.3. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
Con carácter previo es necesario recordar que a partir del 6 de agosto del 2012, entró en vigencia el Código Procesal Constitucional, conjunto normativo que debió ser aplicado por la Autoridad Administrativa consultante en el caso de autos, y no así los artículos de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, pero en atención a que el contenido del precepto aludido como inobservado se encuentra regulado en los arts. 24.I.4 y 79 del CPCo, corresponde realizar el correspondiente análisis del caso.
De la formulación de la presente acción así como de la documental adjuntada, la Comisión de Admisión verificó, que el accionante si bien identificó como disposición legal cuestionada el art. 27.2 de la LOJ, así como los preceptos constitucionales que se consideran infringidos, omitió expresar el razonamiento que demuestre la existencia de la relación de causalidad entre el contenido de los artículos demandados y los presuntamente vulnerados, y menos la relación con la decisión a ser asumida por la autoridad administrativa dentro del proceso disciplinario, promoviendo duda razonable sobre la inconstitucionalidad demandada, incumpliendo el requisito previsto en el art. 24.I.4 de la CPCo.
- Tribunal Disciplinario Primero de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Oruro
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
- RATIFICAR