AUTO CONSTITUCIONAL 0164/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0164/2013-CA

Fecha: 30-Abr-2013

rechazó

Por Resolución de 2 de abril de “2012”, cursante de fs. 14 a 15 vta., el Tribunal Disciplinario Primero de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Oruro, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, con el fundamento que el accionante no cumplió el art. 110.3 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), al no apreciar duda razonable y fundada en los argumentos esgrimidos por el accionante, porque la disposición legal acusada no resulta incompleta en su redacción, dado que la distinción entre matrimonio religioso o civil es una aclaración ociosa, pues el objeto de ésta norma es determinar la existencia del vínculo afectivo entre las personas por un lazo de compadre, padrino o ahijado, proveniente del matrimonio o bautizo, cuya finalidad es lograr la imparcialidad del juez, asegurando a las personas que sus controversias serán decididas por un tercero que no cuenta con ningún interés o relación personal con el problema, aclarando que en el caso de un proceso civil se consideran como “partes”, al demandante, demandado y el juez.