Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0165/2013-CA
Fecha: 30-Abr-2013
Fragmento 2
El art. 275 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- II.2. Objeto y naturaleza del control previo de constitucionalidad de Estatutos o Cartas Orgánicas
- La consulta sobre la constitucionalidad del Proyecto del Estatuto o Carta Orgánica deberá ser presentada por la Presidenta o Presidente del Órgano
- II.3. Cumplimiento de requisitos
- Fragmento 6