Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0165/2013-CA
Fecha: 30-Abr-2013
II.2. Objeto y naturaleza del control previo de constitucionalidad de Estatutos o Cartas Orgánicas
Según lo previsto por los arts. 116 y 117 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el control previo de constitucionalidad de Estatutos o Cartas Orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; requisito obligatorio para las entidades territoriales, antes de su vigencia como norma institucional básica de cada Entidad Territorial.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- II.2. Objeto y naturaleza del control previo de constitucionalidad de Estatutos o Cartas Orgánicas
- La consulta sobre la constitucionalidad del Proyecto del Estatuto o Carta Orgánica deberá ser presentada por la Presidenta o Presidente del Órgano
- II.3. Cumplimiento de requisitos
- Fragmento 6