Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 074/2013-RCA-SL
Fecha: 05-Abr-2013
Fragmento 7
En el caso concreto el accionante, pese a que conocía la existencia del tercero interesado a partir de la RA-SS 0565/2009, no lo individualizó, no obstante que se le otorgó el plazo de cuarenta y ocho horas para que así lo hiciera, empero el Tribunal de garantías admitió erróneamente la demanda, por lo que en aplicación a la jurisprudencia citada, se concluye que, al ser la notificación al tercero interesado un requisito de admisibilidad del amparo y al advertirse su incumplimiento en etapa de revisión, no corresponde ingresar al fondo del asunto.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazó
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Situación del tercero interesado dentro de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 7
- APROBAR