AUTO CONSTITUCIONAL 074/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 074/2013-RCA-SL

Fecha: 05-Abr-2013

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 3 de junio de 2011, cursante de fs. 584 a 587 vta., el accionante refiere que el 23 de julio de 2009, su conferente como propietario del predio “El Salvador” interpuso demanda contencioso administrativo que recayó a conocimiento de la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, “denunciando” y “demostrando” las arbitrariedades e ilegalidades de las que fue objeto al momento de llevarse adelante el proceso de saneamiento por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) de Beni.

Indica que en la demanda, denunció por una parte que en el relevamiento de información de campo, funcionarios del INRA Beni, no registraron la existencia de un importante hato de ganado vacuno, tampoco mensuraron vértices donde se encuentran viviendas, galpón y plantaciones, quedando éstos fuera del área consolidada, por otra parte la evaluación técnico jurídica es contradictoria e incongruente en sus conclusiones y sugerencias, toda vez que estableció claramente actividad ganadera y agrícola, pero recomendando reconocer solamente “50.0000 ha.”, a favor del predio “El Salvador”, desconociendo las mejoras existentes en más de 200 000 ha., clasificando así su predio como pequeña propiedad agrícola, cuando en el trabajo de campo y evaluación técnica jurídica, se evidenció la existencia de una actividad productiva de más de 200 000 ha. Con estos argumentos pidió a los Vocales de la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, realicen el control jurisdiccional.

Finalmente denuncia que, el Tribunal Agrario Nacional en la Sentencia 34/2010 de 23 de noviembre, no se pronunció respecto al hecho de haberse otorgado al accionante la cantidad mínima de hectáreas correspondientes a una propiedad agrícola, sin realizar una debida fundamentación, lo cual resulta incongruente entre lo pedido y lo resuelto; asimismo, no se pronunció expresamente sobre cada uno de los puntos demandados, por lo que plantea la presente acción tutelar.