AUTO CONSTITUCIONAL 074/2013-RCA-SL
Fecha: 05-Abr-2013
rechazó
Por Resolución 259/11 de 25 de julio, cursante de fs. 647 a 648 vta., la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, rechazó la acción de amparo constitucional con los siguientes fundamentos: 1) Que el 4 de junio de 2011, advirtiendo el incumplimiento de lo dispuesto por el art. 1311.I del Código Civil (CC) y “9.V)” (sic) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), se otorgó al accionante el plazo de cuarenta y ocho horas para que subsane las omisiones en las que incurrió y por memorial de 9 del mismo mes y año, éste “responde a observación” (sic), señalando que el único tercero interesado es el Director Nacional del INRA y que no existen otros por no haber intervenido en proceso primigenio, habiendo admitido la acción el Tribunal de garantías por Auto de 10 de junio del año antes referido; y, 2) Que de la documental presentada por los accionados en el caso, advirtió la existencia de terceros interesados que resultarían ser la “Comunidad Campesina 27 de Noviembre”, con personería jurídica 40/1995, representada legalmente por Ángela Cuellar Carranza, habiéndose señalado expresamente a éstos dentro de la demanda contencioso administrativo, por el Tribunal Agrario Nacional, aspecto que era de pleno conocimiento del accionante, limitándose éste simplemente a señalar como único interesado al Director Nacional del INRA.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazó
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Situación del tercero interesado dentro de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 7
- APROBAR