AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2013-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2013-O

Fecha: 24-Abr-2013

a)

Notificado el Tribunal de garantías, mediante nota recibida el 13 de febrero de 2013, elevó el correspondiente informe cursante de fs. 236 a 240 en los siguientes términos: a) Dentro del recurso de amparo constitucional, interpuesto por Paúl Tolino Quisbert y Katerine Lorena Rocha López contra Guido Arandia Mendivil, Rolando Caballero Romano, José Luis Ramallo Zenteno, José Heredia Sandoval y Miguel Estremadoiro Lujan, Presidente y Vocales titulares y suplentes del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en audiencia pública dictó la Resolución 66/2006 de 20 de noviembre, por la cual se denegó el recurso de amparo constitucional, asimismo se dejó sin efecto la Resolución 066/2006 de 26 de mayo, disponiendo que se pronuncie una nueva resolución por el Tribunal Superior de la Policía Boliviana, sin responsabilidad por ser excusable; elevado en revisión el Tribunal Constitucional emitió la SC 0522/2007-R, que resolvió: “…REVOCAR la Resolución revisada y (…) que los recurridos pronuncien nueva resolución de manera fundamentada y conforme a derechos y a los fundamentos de la misma Sentencia …”; b) Devuelto el recurso de amparo constitucional, se decretó “Cúmplase” y se notificó a los miembros del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana y al Ministerio Público; c) Mediante requerimiento Fiscal emitido por Tania Alfaro Castellón, dentro del caso 9175/07 del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Paul Tolino Quisbert y Katerine Lorena Rocha López contra Guido Arandia Mendivil, Rolando Caballero Romano, José Luis Ramallo Zenteno, José Heredia Sandoval y “otros” por el presunto delito de desobediencia a resoluciones constitucionales, se solicitó informe y fotocopias legalizadas de varias piezas procesales; d) El 27 de febrero de 2008, Paul Tolino Quisbert y Katerine Lorena Rocha López pidieron se conmine el cumplimiento de la SC 0522/2007-R, señalando que las autoridades “recurridas” incumplieron la mencionada Sentencia Constitucional y lo establecido en el art. 104 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); e) El 4 de marzo de 2008, el Presidente del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, presentó memorial señalando en los Fundamentos de hecho y de derecho que las autoridades del mencionado Tribunal Disciplinario, dieron estricto cumplimiento a la SC “522/2007-R” (sic) y la excepción de prescripción, fue presentada después de que el proceso disciplinario fue radicado en el Tribunal Disciplinario Superior como Tribunal de Segunda instancia, todas la solicitudes presentadas por las partes en segunda instancia fueron atendidas legalmente, asimismo el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, obró dentro de las atribuciones conferidas por el art. 31 inc. b) del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, específicamente en el art. 44 de la LTC, cumpliendo a cabalidad lo ordenado, habiéndose remitido fotocopias legalizadas de la Resolución 240/2007 y su complementación al Tribunal Constitucional el 15 de noviembre de 2007; corrido en traslado el mencionado memorial, Paul Tolino Quisbert y Katerine Lorena Rocha López, solicitaron se deje sin efecto la resolución 240/2007, asimismo se dé cumplimiento a la SC 0522/2007-R, reiterando esta solicitud en varias oportunidades y en diferentes fechas; f) Mediante Auto de 4 de febrero de 2013, se dispuso: que las autoridades recurridas den cumplimiento a la SC 522/2007-R, ante las reiteradas denuncias de incumplimiento por parte de los accionantes, se instruyó la remisión de antecedentes al Ministerio Público, abriéndose un proceso conforme lo señaló una de las partes accionantes, sin embargo, Paul Tolino Quisbert denunció que persistía el incumplimiento de la mencionada Sentencia Constitucional.