AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2013-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2013-O

Fecha: 24-Abr-2013

III.2.

III.2. De lo precedentemente detallado y analizados los antecedentes procesales, corresponde verificar si la nueva Resolución fue pronunciada en el marco de lo dispuesto por la SC 0522/2007-R, independientemente del resultado de la misma, en ese entendido se advierte que el Tribunal Disciplinario Superior permanente de la Policía Boliviana, en cumplimiento a la SC 0522/2007-R, emitió la Resolución 240/2007, en el que consta que en base al análisis de los hechos se efectuó la fundamentación necesaria para sustentar su fallo y en base a la normativa correspondiente se estableció que Paulino Tolino Quisbert y Katherine Lorena Rocha López, incurrieron en faltas previstas en el Reglamento de Faltas Disciplinarias y Sanciones de la Policía Nacional, por lo que en base a la normativa correspondiente se anuló la Resolución 066/2006 de 26 de mayo, declaró probado el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal de la Dirección Departamental de Responsabilidad Profesional y sancionó a Paulino Tolino Quisbert y Katherine Lorena Rocha López a disponibilidad de la letra “B” de un año, con pérdida de antigüedad; consecuentemente, teniendo en cuenta que el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana pronunció la Resolución 240/2007, que si bien fue adversa a los intereses de los accionantes, empero el cumplimiento de una Sentencia Constitucional no implica que necesariamente ésta favorezca a quien solicita se cumpla la resolución, más aún cuando como en el caso, se dispuso un nuevo pronunciamiento de Resolución ante la carencia de fundamentación.