AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2013-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2013-O

Fecha: 24-Abr-2013

I.1. Contenido de la denuncia

El 2004 y 2005, Katherine Lorena Rocha López y su persona fueron sometidos a investigaciones disciplinarias -por supuestas irregularidades- ante el Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía Boliviana, sustanciándose un juicio oral público, contínuo y contradictorio. Luego de conocer y analizar el caso, el referido tribunal resolvió la causa y emitió sentencia absolutoria a su favor, misma que fue apelada por el Fiscal policial; consecuentemente, fue sustanciado por el Tribunal Disciplinario Superior, el cual de forma arbitraria y sin competencia para resolver el fondo de las acusaciones, modificó la Resolución Absolutoria, pronunciando -sin fundamentación- la Resolución Condenatoria 066/2006 de 26 de mayo, por lo que acudieron ante el entonces Tribunal Constitucional interponiendo recurso de amparo constitucional, que mediante SC 0522/2007-R, resolvió revocar la Resolución revisada y conceder el “recurso”, en consecuencia dejó sin efecto la Resolución 066/2006 de 26 de mayo; disponiendo que los “recurridos” pronuncien nueva resolución de manera fundamentada, conforme a derecho y a los fundamentos de esa Sentencia, “ordenando cuestiones que serian resultas por los recurridos (Tribunal Disciplinario Superior) al momento de emitir la nueva resolución de alzada” (sic), tales como el incumplimiento del art. 126 del Reglamento Disciplinario y Sanciones de la Policía Boliviana en la presentación del recurso de apelación que daría lugar a que dicho recurso deba ser declarado -por los recurridos- inadmisible e improcedente, la incompetencia de estos tribunales disciplinarios superiores, en virtud de la norma citada para resolver el fondo, revocar la resolución del inferior y condenarlos sin juicio previo; hacer una nueva compulsa de las pruebas; y el reclamo de prescripción de la acción; que fundamenten debidamente la nueva resolución.

Añade, que los miembros del Tribunal Disciplinario Superior fueron notificados con la SC 0522/2007-R y emitieron la Resolución 240/2007 de 21 de agosto, “nuevamente condenatoria”, sancionando en segunda instancia, imponiéndoles pasar a la situación de disponibilidad de la letra “B” con un año de pérdida de antigüedad; apartándose de la SC 0522/2007-R, la cual ordenaba fundamentar y regirse a las normas que garantizan sus derechos a la defensa legal, asimismo señala que la mencionada Resolución emitida por el Tribunal Disciplinario Superior es ilegal, arbitraria que fue denunciada por sus contenidos falsos y temerarios consecuentemente incumplieron la SC 0522/2007-R, por lo que acudió nuevamente a la Sala Civil Primera -Tribunal de garantías- a fin de que se conmine a las autoridades demandadas el cumplimiento de la mencionada Sentencia Constitucional y evitar que dentro del proceso penal que se sigue aleguen desconocimiento, por cuanto cada año el Tribunal Disciplinario Superior se renueva por orden general de destinos, las autoridades demandan el cumplimiento de la referida Sentencia Constitucional y evitar que dentro del proceso penal que se sigue aleguen desconocimiento.

Luego de cuatro años de calvario, se encuentra esperando que se cumpla lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, donde se había concedido la tutela, esperanzado en que se haga justicia, incluso en el proceso penal promovido contra los “denunciados”, sin embargo, el caso se mantiene en zozobra por los cambios constantes de Fiscales, por lo que en un acto de desesperación interpuso una nueva acción tutelar, misma que fue resuelta mediante la SC 1649/2010-R de 25 de octubre, disponiendo que se acuda al Tribunal que conoció el “recurso” y que dió origen a la resolución, ahora incumplida.