AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2013-O
Fecha: 24-Abr-2013
III.1.
III.1. Analizado el marco normativo, en el caso de autos se tiene que el art. 17 del Código Procesal Constitucional (CPCo), a la letra dice: “I. El Tribunal Constitucional Plurinacional y las Juezas, Jueces y Tribunales de garantías constitucionales adoptarán las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de sus resoluciones.
II. Podrán requerir la intervención de la fuerza pública o la remisión de antecedentes ante la autoridad administrativa…” (…) del contenido de esta norma se infiere que la denuncia de incumplimiento de resoluciones constitucionales, tiene la finalidad de obligar a las partes al cumplimiento, asimismo someterse a sus efectos y de no hacerlo, se podrá imponer la sanción correspondiente, para lo cual las autoridades mencionadas, encargadas de ejecutar la resolución constitucional, adoptarán las medidas necesarias para lograr su cumplimiento.