Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2013 ECA
Fecha: 12-Abr-2013
1)
1) Sobre la aclaración y enmienda respecto a los Fundamentos Jurídicos III.2.2 y III.3 desarrollados de la Sentencia Constitucional Plurinacional motivo de esta solicitud, reiterando los argumentos esgrimidos en la demanda de amparo respecto a la interpretación del art. 379 del CPC; concierne referir que los argumentos jurídicos empleados en los fundamentos jurídicos extrañados de la SCP 2548/2012 de 21 de diciembre, son suficiente y razonablemente claros e inteligibles a la comprensión de juristas y de ciudadanos, por lo que no corresponde aclaración ni enmienda alguna, dado que este Tribunal Constitucional Plurinacional ingresaría a reiterar innecesariamente los mismos.