AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2013 ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2013 ECA

Fecha: 12-Abr-2013

a)

Por memorial presentado el 11 de abril de 2013, los accionantes, a través de su representante Iván Francisco Moscoso Durán, solicitan aclaración, enmienda y complementación de la SCP 2548/2012 de 21 de diciembre, sobre los siguientes puntos: a) Aclaración y enmienda respecto a los Fundamentos Jurídicos III.2.2 y III.3 desarrollados en la Sentencia Constitucional Plurinacional motivo de la solicitud, reiterando los argumentos esgrimidos en la demanda de amparo respecto a la interpretación del art. 379 del Código de Procedimiento Civil (CPC); b) Aclaración, señalando que en el periodo comprendido entre la interposición de la acción de amparo constitucional hasta el pronunciamiento de la Sentencia final emitida por este Tribunal Constitucional Plurinacional, se dictó por una parte, en el proceso principal la Resolución 85/2012 de 29 de octubre, por la Jueza Segunda de Partido de Familia, y por otra el Auto de Vista 091/2013 de 26 de febrero, por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, resoluciones judiciales que fueron pronunciadas no obstante su solicitud de que se suspendiera su emisión hasta el pronunciamiento por parte de este Tribunal, por lo que solicita se anule adicionalmente dichas resoluciones, que no fueron consideradas en la acción de amparo debido a que eran actos procesales futuros; y, c) Complementación, a efectos de que se determine costas procesales y honorarios profesionales.