Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2013-ECA
Fecha: 22-Abr-2013
2º
2º En el punto segundo, en cuanto a la declinatoria de competencia, en revisión, el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la Sala Tercera, concede la tutela de manera provisional y condicionada, en resguardo al derecho a la vida, puesto que a través de la acción de libertad se tutela el derecho a la vida y no la garantía del Juez natural; en consecuencia, se aclara que la resolución de declinatoria de competencia es facultad de la autoridad judicial que conoce la causa, en el marco de los roles propios de la jurisdicción ordinaria penal.