Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2013-ECA
Fecha: 22-Abr-2013
I.1.
I.1. El art. 13.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que el órgano contralor de constitucionalidad, de oficio y en el plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementarla en temas estrictamente formales, sin afectar el fondo del fallo emitido.