Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2013-ECA
Fecha: 22-Abr-2013
b)
b) Que en cuanto a la declinatoria de competencia, en revisión, la Sala Tercera del Tribunal Constitucional Plurinacional, concede la tutela de manera provisional y condicionada, en resguardo al derecho a la vida, puesto que a través de la acción de libertad se tutela el derecho a la vida y no la garantía del Juez natural; en consecuencia, se aclara que la resolución de declinatoria de competencia es facultad de la autoridad judicial que conoce la causa, en el marco de sus roles propios de la jurisdicción ordinaria penal.