II.5. Argumentos de la disidencia
De lo referido se evidencia que el recurso jerárquico presentado por el accionante fue extemporáneo, tomando en cuenta que la Resolución Administrativa Municipal 69/2011 de desestimación del recurso de revocatoria, fue notificada al accionante el 16 de febrero de 2011 a horas 17:00 en el domicilio procesal señalado en su memorial de recurso de revocatoria (fs. 55 a 58), por mandato del art. 141 de la LM, el plazo previsto para la interposición del recurso jerárquico es de cinco días, empero en el caso de autos dicho recurso fue presentado por el accionante el 24 de febrero de 2011, por lo que correspondía su rechazo, tomando en cuenta la jurisprudencia referida en el Fundamento Jurídico II.2 del presente voto disidente, que señala que es de preferente aplicación el art. 141 de la LM.
Por otra parte de todo lo referido, se tiene que si bien la Resolución de 24 de marzo de 2011, que rechazó el recurso jerárquico supuestamente interpuesto dentro del plazo por el accionante, es breve y no tiene mayor fundamento, no es menos evidente que para tal actuado no es necesario fundamentar ampulosamente dicha resolución, es suficiente referir que se encuentra fuera del plazo previsto en la norma como refiere dicha determinación.
- I.1. Problema jurídico.
- I.2. Los fundamentos de la SCP 0243/2013-L de 8 de abril
- confirmó
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.2. Normativa municipal aplicable al caso
- II.3. En cuanto a la naturaleza jurídica de la Ley de Procedimiento Administrativo
- A partir de la publicación de la Ley de Procedimiento Administrativo, se producen dos efectos jurídicos, el primero referido a que el art. 139 de la LM ya no puede ser aplicado, al haber sido derogado por mandato de la disposición final primera de la citada ley, el otro efecto que se produce es que existe una nueva normativa de carácter procedimental a aplicarse por parte de toda la administración pública en el ámbito administrativo; consiguientemente, se constituye en una ley general, misma que establece excepciones en cuanto a su aplicación por las instituciones que conforman la administración pública, entre ellas los Gobiernos Municipales -ahora Autónomos-, según se desprende del art. 2.II de la LPA, que determina: 'Los Gobiernos Municipales aplicarán las disposiciones contenidas en la presente Ley, en el marco de lo establecido en la Ley de Municipalidades'; lo cual implica que se reconoce como norma especial a la Ley de Municipalidades y como norma general a su similar de Procedimiento Administrativo…”
- “(…) que en el caso de los Gobiernos Municipales Autónomos, con relación a los medios de impugnación, se traduce en los arts. 140 y 141 de la LM, preceptos legales que en todo caso son más favorables por el tiempo corto que establecen para su resolución, que a diferencia de la Ley de Procedimientos Administrativos son más largos,
- establece que el recurso jerárquico se interpondrá ante la autoridad administrativa que resolvió el recurso del plazo de los cinco días hábiles siguientes de revocatoria, dentro
- si bien la Ley de Procedimiento Administrativo establece un plazo de diez días para interponer el recurso jerárquico, será de aplicación en procedimientos municipales lo dispuesto por el art. 141 de la LM que establece un término más corto, es decir en el plazo de cinco días”
- concedió
- a)
- II.5. Argumentos de la disidencia
- II.6.
- REVOCAR
