SCP: 0243/2013-L de 10 de abril
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP: 0243/2013-L de 10 de abril

Fecha: 10-Abr-2013

II.6.

Todo propietario que pretende abrir un negocio de las características señaladas, debe necesariamente cumplir con la normativa impuesta por el Gobierno Municipal tomando en cuenta que si bien una actividad es autorizada en cumplimiento de ciertos requisitos previstos en el Reglamento de Obtención de Licencia y Funcionamiento, no es menos evidente que también dicha norma establece los motivos por los cuales se puede revocar la autorización, es decir, que después de haberse concedido la licencia es posible dejar sin efecto la misma, cuando el propietario no cumple con la normativa o desaparecen los requisitos que se formalizaron para dicha concesión de licencia, como manda el art. 36.4 del referido Reglamento de Obtención de Licencia y Funcionamiento, que dispone la baja de la actividad económica por fiscalización, “cuando se verifica que la actividad económica ha dejado de cumplir con los requisitos  exigidos por Ley para su funcionamiento”, aspectos que garantizan a los administrados una actividad que no esté al margen de la norma.

En ese orden se evidencia igualmente en autos que el Gobierno Municipal, tiene todas las atribuciones para fiscalizar que la actividad del accionante se encuadre a la norma, lo que no implica que ese hecho vulnere derecho alguno; por el contrario, éste debe cumplir con las exigencias de los Reglamentos para adecuar su funcionamiento a lo que la ley establece, en beneficio de los usuarios.

La SCP 0243/2013-L de 10 de abril, de la que se es disidente, tomó en cuenta únicamente lo relativo a la parte procedimental y no tomó en cuenta los motivos que hacen a la revocatoria de la licencia de funcionamiento que resulta un aspecto de donde emerge la problemática, más aún, si dicho Reglamento se sustenta en los principios de buena fe, de privilegio de fiscalización y de controles posteriores que cada propietario de una actividad económica debe tomar en cuenta. Aspectos necesarios que deben ser valorados para llegar a la verdad material de los hechos.

Tomando en cuenta lo expuesto, no corresponde conceder la tutela solicitada cuando existe incumplimiento a los requisitos que dieron lugar a la autorización de funcionamiento de una actividad económica que ha dejado de reunir las condiciones establecidas en la autorización. Pues se corre el riesgo de fallar sobre hechos insuficientemente demostrados, que desvirtúan el sentido protector de la tutela que brinda la acción de amparo constitucional, que se activa ante una verdadera e inminente vulneración de derechos fundamentales y no ante una actitud de mala fe.