a quien solicitó y ostenta competencia
En este sentido, la documentación faltante, fue solicitada por los magistrados que suscriben la SCP 0980/2012 de 22 de agosto; autoridades que a su criterio, consideran fundamental dichos actuados para el análisis y posterior resolución de la problemática en revisión, razón por la cual, una vez cumplida la Sentencia Constitucional Plurinacional -como así sucedió- debió ser remitida la documentación extrañada a quien solicitó y ostenta competencia y no realizar un nuevo sorteo, por la simple razón, como se dijo, de que el proceso constitucional nunca terminó y por ello no existe cosa juzgada constitucional.
Consiguientemente, la Sala Tercera del Tribunal Constitucional Plurinacional, no goza de competencia para conocer un proceso constitucional que no culminó y que ostentan los magistrados suscribientes de la SCP 0980/2012, pues no existe ningún actuado procesal que acredite lo contrario; en todo caso, el hecho de que la presente Sala conozca esta acción tutelar y la documentación que otra Sala ha solicitado para resolver la problemática, conllevaría a una posible “usurpación de funciones” por los efectos ya mencionados; por lo que en el marco del principio de legalidad, correspondía reconducir el procedimiento conforme a derecho.
Finalmente, a la luz del principio de celeridad, una vez se dio cumplimiento con la SCP 0980/2012, inmediatamente debió remitirse la documentación extrañada a la Sala Segunda del Tribunal Constitucional a efectos de que emitan Sentencia Constitucional Plurinacional según corresponda; pues el nuevo sorteo sin duda constituye un acto dilatorio contrario a los principios rectores que irradian la Constitución.
- SCP 0485/2013 de 12 de abril
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- expediente
- Sentencia Constitucional Plurinacional que fue cumplida conforme se acredita a fs. 109, por lo cual, el Juez Quinto de Sentencia en lo Penal del Departamento de Santa Cruz, remite la documentación extrañada y requerida por la Sala Segunda de éste Tribunal; por lo que, es esa la Sala quien tiene competencia para resolver la problemática en cuestión, en base a la documentación que ellos mismos conminaron para su remisión.
- 3. Autos Constitucionales.
- II.3. Sobre el principio de legalidad
- SCP 0980/2012
- a quien solicitó y ostenta competencia
- c)
