SCP 0980/2012
La suscrita Magistrada, previo análisis del expediente, considera que no se puede ingresar a dilucidar la problemática de fondo de la presente acción de libertad, pues según informan los antecedentes, cursa de fs. 85 a 91 del expediente, la SCP 0980/2012 emitida por la Sala Segunda de éste Tribunal, la cual al considerar insuficiente la documentación que cursa como antecedentes, no resuelve en el fondo la problemática, simplemente anula obrados hasta que el Juez de garantías, remita dentro de las 72 horas, la documentación extrañada, lo que demuestra claramente dos situaciones jurídicas:
- SCP 0485/2013 de 12 de abril
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- expediente
- Sentencia Constitucional Plurinacional que fue cumplida conforme se acredita a fs. 109, por lo cual, el Juez Quinto de Sentencia en lo Penal del Departamento de Santa Cruz, remite la documentación extrañada y requerida por la Sala Segunda de éste Tribunal; por lo que, es esa la Sala quien tiene competencia para resolver la problemática en cuestión, en base a la documentación que ellos mismos conminaron para su remisión.
- 3. Autos Constitucionales.
- II.3. Sobre el principio de legalidad
- SCP 0980/2012
- a quien solicitó y ostenta competencia
- c)
