c)
En este sentido, la Sala Tercera del Tribunal Constitucional Plurinacional, en el marco del principio de legalidad -reconduciendo procedimiento-, debió emitir un Auto Constitucional declinando competencia y disponiendo la remisión del expediente a la Sala Segunda de éste Tribunal, a efectos de que se culmine el proceso constitucional con los actuados que solicitaron para el efecto.
- SCP 0485/2013 de 12 de abril
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- expediente
- Sentencia Constitucional Plurinacional que fue cumplida conforme se acredita a fs. 109, por lo cual, el Juez Quinto de Sentencia en lo Penal del Departamento de Santa Cruz, remite la documentación extrañada y requerida por la Sala Segunda de éste Tribunal; por lo que, es esa la Sala quien tiene competencia para resolver la problemática en cuestión, en base a la documentación que ellos mismos conminaron para su remisión.
- 3. Autos Constitucionales.
- II.3. Sobre el principio de legalidad
- SCP 0980/2012
- a quien solicitó y ostenta competencia
- c)
