SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
concedió
La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 03/2011 de 16 de junio, cursante de fs. 50 a 51, por la cual concedió la tutela solicitada; disponiendo que de forma inmediata sean restituidos los servicios básicos, de los que fue privada la accionante, bajo el siguiente fundamento: Ninguna persona, sea autoridad o particular, tiene facultad para asumir medidas de hecho contra otra persona, pues de hacerlo así, se estarían lesionando los derechos de la misma, no existiendo causal que justifique ese tipo de acciones, pues para ello está la justicia, que a través de sus jueces y tribunales deben dirimir los conflictos o irregularidades que pudiesen suscitarse entre personas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- protegiéndolos de amenazas, restricciones o supresiones ilegales, arbitrarias, decisión, acción u omisión provenientes no sólo de servidoras y servidores públicos sino también de personas particulares o colectivas que contravengan el orden constitucional
- El derecho de acceso al agua, alcantarillado y electricidad es uno de los derechos humanos inherentes a toda persona por el solo hecho de existir, reconocido por el art. 20.I y III de la CPE; por tanto, de rango constitucional, al estar previsto en el catálogo de derechos fundamentales; y que establece que toda persona tiene acceso universal y equitativo a los servicios básicos de
- La energía eléctrica y el suministro de agua potable, al ser servicios esenciales, sólo pueden ser suspendidos por los proveedores en los casos previstos por Ley
- los particulares, como personas físicas o colectivas, también pueden lesionar este derecho y constituirse en sujetos pasivos
- que los particulares, también pueden lesionar el derecho fundamental al agua por lo que los mismos, con medidas de hecho o justicia por mano propia no pueden privar de este derecho, más aun cuando el mismo se constituye en un derecho básico, individual, indivisible, común, universal, imprescriptible e inalienable, que cada persona requiere para el uso personal y doméstico, además del mismo depende el ejercicio de otros derechos fundamentales, como la vida y la salud
- III.3. Las vías de hecho. Finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación
- Tratándose de la acción de amparo constitucional como medio reparador ante dichas situaciones excepcionales de medidas de hecho, se debe tener presente que tanto en la configuración de la abrogada como de la vigente Constitución, ha tenido y tiene una naturaleza subsidiaria
- Fragmento 18
- III.5. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR