SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2013-L

Fecha: 08-Abr-2013

los particulares, como personas físicas o colectivas, también pueden lesionar este derecho y constituirse en sujetos pasivos

En la SCP 251/2012 de 29 de mayo, refiriéndose concretamente al derecho al agua y mencionando a la SC 0122/2011-R de 21 de febrero, dejó establecido que: “…'el sujeto pasivo del derecho al agua seria el Estado; empero, en merito a la eficacia horizontal de los derechos, los particulares, como personas físicas o colectivas, también pueden lesionar este derecho y constituirse en sujetos pasivos. Que así lo ha reconocido la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva 18/03 de 17 de septiembre de 2003, la misma que ha señalado: «…De la obligación positiva de asegurar la efectividad de los derechos humanos protegidos, que existe en cabeza de los Estados, se derivan efectos en relación con terceros (erga omnes). Dicha obligación ha sido desarrollada por la doctrina jurídica y, particularmente, por la teoría del drittwirkung, según la cual los derechos fundamentales deben ser respetados tanto por los poderes públicos como por los particulares en relación con otros particulares (…) La obligación impuesta por el respeto y garantía de los derechos humanos frente a terceros se basa también en que los Estados son los que determinan su ordenamiento jurídico, el cual regula las relaciones entre particulares y, por lo tanto, el derecho privado, por lo que deben también velar para que en esas relaciones privadas entre terceros se respeten los derechos humanos, ya que de lo contrario el Estado puede resultar responsable de la violación de esos derechos».