SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El demandado le arrendó un departamento ubicado en la calle “Departamento Pando” (sic) esquina Beni “330”, zona Challapampa, por contrato verbal, donde tiene asentado su domicilio desde hace más de ocho años, sin embargo, el 6 de abril de 2011 a horas 11:00, ingresaron varios sujetos, por la fuerza y de forma violenta habiéndole agredido junto a su hijo con capacidades especiales, no obstante de ello, estas personas contrataron a dos albañiles, quienes procedieron a destrozar con picotas la puerta de ingreso al domicilio; por ello, interpuso una denuncia ante la Fiscalía.
Indica, que aprovechando que la palanca del medidor de luz y la llave de paso del agua, se encuentran dentro del domicilio del demandado, éste en dos oportunidades procedió a cortar el suministro de estos servicios, dejándola en indefensión, y ante sus reclamos logró que le “reincorporasen” (sic) los mismos. Empero, el 2 de junio de 2011, el demandado, nuevamente procedió a cortar dichos servicios, sin que hasta la fecha de presentación de la acción le hayan sido repuestos aquellos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- protegiéndolos de amenazas, restricciones o supresiones ilegales, arbitrarias, decisión, acción u omisión provenientes no sólo de servidoras y servidores públicos sino también de personas particulares o colectivas que contravengan el orden constitucional
- El derecho de acceso al agua, alcantarillado y electricidad es uno de los derechos humanos inherentes a toda persona por el solo hecho de existir, reconocido por el art. 20.I y III de la CPE; por tanto, de rango constitucional, al estar previsto en el catálogo de derechos fundamentales; y que establece que toda persona tiene acceso universal y equitativo a los servicios básicos de
- La energía eléctrica y el suministro de agua potable, al ser servicios esenciales, sólo pueden ser suspendidos por los proveedores en los casos previstos por Ley
- los particulares, como personas físicas o colectivas, también pueden lesionar este derecho y constituirse en sujetos pasivos
- que los particulares, también pueden lesionar el derecho fundamental al agua por lo que los mismos, con medidas de hecho o justicia por mano propia no pueden privar de este derecho, más aun cuando el mismo se constituye en un derecho básico, individual, indivisible, común, universal, imprescriptible e inalienable, que cada persona requiere para el uso personal y doméstico, además del mismo depende el ejercicio de otros derechos fundamentales, como la vida y la salud
- III.3. Las vías de hecho. Finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación
- Tratándose de la acción de amparo constitucional como medio reparador ante dichas situaciones excepcionales de medidas de hecho, se debe tener presente que tanto en la configuración de la abrogada como de la vigente Constitución, ha tenido y tiene una naturaleza subsidiaria
- Fragmento 18
- III.5. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR