SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
concedió
El Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Llallagua del Distrito Judicial -ahora departamento- de Potosí, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 15 de junio de 2011, cursante de fs. 25 a 26 vta., por la cual, concedió la tutela solicitada, además de disponer que el demandado otorgue en el plazo de veinticuatro horas los documentos solicitados por los accionantes; en base a los siguientes fundamentos: a) Los interesados, con el fin de establecer algún derecho, pueden recurrir ante cualquier institución o persona particular solicitando los documentos que creyeren convenientes, de conformidad a lo establecido en el art. 24 de la CPE; b) En el presente caso, pese a la exigencia de la solicitud planteada por los accionantes y la intervención notarial, la parte demandada no dio respuesta positiva o negativa a la misma, evitando esta falta de respuesta, que los accionantes puedan adjuntar dicha documentación, “para la formación de un derecho o reclamo de un derecho que creyeren conveniente” (sic); y, c) Es evidente que no existe otro recurso para poder recabar los documentos exigidos por los ahora accionantes.