SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
II.2.
II.2. Consta nota de los accionantes, presentada el 17 de mayo de 2011, dirigida al Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa Minera “Siglo XX” Ltda., solicitando fotocopias legalizadas de: 1) Torna - Guía para transporte de minerales de 26 de enero de 2011; 2) Todo el proceso de investigación realizado por la Comisión de Disciplina de la Cooperativa Minera “Siglo XX” ltda., con relación a supuesta fuga de mineral realizado el 26 de enero de 2011; 3) Fallo emitido por la Comisión de Disciplina de la Cooperativa Minera “Siglo XX” Ltda., que ordenó el cierre temporal del ingenio de propiedad de Johnny Lancea Montaño y Tania Alejandro Quiroz; 4) Informe de la Asamblea General de la Cooperativa Minera Siglo XX Ltda., de 4 de abril de 2011; 5) Acta de la Asamblea General de la Cooperativa Minera “Siglo XX” Ltda., de 4 de abril de 2011; 6) Respuesta a la solicitud de reconsideración del informe de la Asamblea General de la citada Cooperativa, del caso Tania Alejandro de Lancea, presentado el 7 de abril de 2011; 7) Respuesta al oficio de 21 de marzo de 2011, que solicitaba “informe de Valentín Humacayo de la Empresa SRV Oruro” (sic); 8) Respuesta a oficio de 30 de marzo de 2011, en el cual solicitó la asistencia a reunión de delegados; 9) Respuesta a memorial de 15 de abril de 2011, en el cual apeló la determinación de la Asamblea de la Cooperativa “Siglo XX” Ltda.; y, 10) Estatuto Orgánico de la mencionada Cooperativa; todo ello, a fin de demostrar la lesión y supresión de sus derechos y garantías fundamentales, al haberse interrumpido las labores de administración de su ingenio minero. Se adjunta también, intervención notarial de 16 del mismo mes y año, a la referida nota (fs. 4 y 5).