SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 6 de febrero de 2002, les fue transferido un ingenio minero, ubicado en el campamento Salvadora, correspondiente a la jurisdicción de la Cooperativa Minera “Siglo XX” Ltda., de la cual acreditaron ser socios; siendo suspendidos de la administración de su ingenio, el 27 de enero de 2011, supuestamente por haber incurrido en la causal de fuga de mineral, llegando a cerrar el referido ingenio; motivo por el cual formularon peticiones al ahora demandado, las cuales no merecieron respuesta alguna.
En este sentido, presentaron memorial de 12 de mayo de 2011, con intervención notarial, solicitando al Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa Minera “Siglo XX” Ltda., se les otorgue determinada documentación en fotocopias legalizadas; solicitud a la cual, no se dio respuesta alguna; efectuando los accionantes representación el 27 de mayo de 2011, mediante Notario de fe pública, autoridad que se presentó en la Secretaría del referido Consejo, donde se corroboró que no existía respuesta a lo planteado, omisión que fue confirmada por “Jaime Gutiérrez, vocal del consejo de Administración de la Cooperativa Minera Siglo XX” (sic).
Asimismo, mediante memorial de 30 de mayo de 2011, se reiteró la mencionada solicitud, anunciando interposición de acción de amparo constitucional, la cual tampoco mereció respuesta alguna, haciendo representación notarial de este hecho el 10 de junio de 2011; por ende señalaron que se conculcó su derecho a la petición, al no obtener respuesta alguna a su legítima y reiterada solicitud, señalando asimismo que al ser la autoridad demandada el representante legal de la Cooperativa Minera Siglo XX Ltda., no existiría, otra vía idónea para solicitar la extensión de las referidas fotocopias legalizadas, por lo que invocaron se declare procedente la presente acción tutelar.