SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2013-L

Fecha: 08-Abr-2013

denegó

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 42/2011 de 9 de junio, cursante de fs. 163 a 164, la misma que denegó la tutela solicitada; de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) La acción de amparo constitucional está regulada por el art. 129 de la Constitución Política del Estado, que es claro al señalar que solo se podrá interponer esa acción siempre que no exista otro medio legal para la protección inmediata del derecho o garantía vulnerado; y, 2) El Tribunal Constitucional a través de la SC 2850/2010-R de 10 de diciembre, estableció que en materia laboral debe acudirse al juez laboral para hacer cumplir las resoluciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, conforme los Decretos Supremos (DDSS) 26937 y 26319, que para el presente caso se incumplió; por otra parte, tampoco se demostró un daño irremediable que haga viable la presente acción de  amparo constitucional de forma extraordinaria.