SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
denegó
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 42/2011 de 9 de junio, cursante de fs. 163 a 164, la misma que denegó la tutela solicitada; de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) La acción de amparo constitucional está regulada por el art. 129 de la Constitución Política del Estado, que es claro al señalar que solo se podrá interponer esa acción siempre que no exista otro medio legal para la protección inmediata del derecho o garantía vulnerado; y, 2) El Tribunal Constitucional a través de la SC 2850/2010-R de 10 de diciembre, estableció que en materia laboral debe acudirse al juez laboral para hacer cumplir las resoluciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, conforme los Decretos Supremos (DDSS) 26937 y 26319, que para el presente caso se incumplió; por otra parte, tampoco se demostró un daño irremediable que haga viable la presente acción de amparo constitucional de forma extraordinaria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- III.2.
- Precepto, cuyo parágrafo III es modificado por el DS 0495 con el siguiente texto: 'En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo'
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- III.3. Análisis
- CONFIRMAR