SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
III.3. Análisis
El accionante denunció la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a una remuneración justa, a la “seguridad jurídica”, toda vez que ingresó a trabajar a la CNS, el 27 de agosto de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2008, mediante varios contratos eventuales sucesivos, dieciocho en total, todos regulados por la Ley General del Trabajo y sin que medie justificativo alguno, en la gestión 2009 fue nuevamente retirado de forma intempestiva, por lo que acudió ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Presión Social, a objeto de lograr su reincorporación, instancia que dispuso la misma; sin embargo, la CNS, habría hecho caso omiso a esa conminatoria.
De la compulsa de antecedentes y conforme se menciona en las Conclusiones II.1, II.2, II.3, II.4 y II.5 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que el accionante fue retirado de su fuente laboral, no permitiéndole seguir desempeñando sus funciones; retiro injustificado que denunció ante la Jefatura del Trabajo de La Paz; si bien, en el presente caso se debe tomar en cuenta el tiempo en el cual acudió a reclamar sus derechos ante autoridad competente, toda vez que de acuerdo a las Conclusiones II.1 y II.3 del presente fallo, el ahora accionante fue retirado de su fuente laboral en marzo de 2009 y posteriormente acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo, de forma inexplicable recién en septiembre de 2010; es decir, después de un tiempo absolutamente excesivo, no cursando en obrados, actuados que justifiquen o demuestren que el lapso de tiempo entre el despido injustificado y la solicitud de reincorporación, haya transcurrido por causas no imputables al accionante, quien más al contrario, denotó una actitud negligente.
En este sentido, si bien es cierto que en el presente caso, el trabajador cumplió el procedimiento ante la Jefatura Departamental de Trabajo para su reincorporación conforme al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional, no es menos evidente que el mismo fue realizado después de más de un año y medio de su retiro, situación inadmisible por la emergencia del derecho reclamado, pues ese tiempo incluso rebasa excesivamente el plazo de inmediatez que rige la acción de amparo constitucional, por lo cual, no corresponde en este caso otorgar la tutela solicitada, por no haber reclamado los derechos supuestamente vulnerados, en un tiempo razonable, pues los mismos debían ser inmediatamente reclamados; entendimiento que no se contrapone al Fundamento Jurídico antes mencionado, pues la solicitud de reincorporación no puede estar al arbitrio del trabajador, mucho menos cuando este solicita además pago de sueldo devengados, como ocurre en el presente caso, después de actuar de forma negligente en su propio interés.
En cuanto a la vulneración del “derecho a la seguridad jurídica”, tampoco corresponde otorgar la tutela solicitada, pues este Tribunal en su reitera jurisprudencia ha establecido que al presente y de acuerdo a la Ley Fundamental vigente, la seguridad jurídica, no se encuentra consagrada como derecho fundamental, sino como un principio que sustenta la potestad de impartir justicia, por lo que no puede ser protegida a través de la acción de amparo constitucional, pues conforme al Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, esta acción tutelar de defensa solo puede ser interpuesta, contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos o garantías constitucionales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- III.2.
- Precepto, cuyo parágrafo III es modificado por el DS 0495 con el siguiente texto: 'En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo'
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- III.3. Análisis
- CONFIRMAR