SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2013-L

Fecha: 08-Abr-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ingresó a trabajar a la CNS, el 27 de agosto de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2008, mediante varios contratos eventuales sucesivos, dieciocho en total, todos regulados por la Ley General del Trabajo. En la gestión 2005 fue suspendido arbitrariamente y producto de sus constantes reclamos fue vuelto a ser recontratado el 2008; no obstante, sin que medie justificativo alguno, en la gestión 2009 fue nuevamente retirado de forma intempestiva, por lo que acudió ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a objeto de lograr su reincorporación, instancia que por memorándum FJSE-041-RES/10 de 5 de noviembre de 2010, dispuso que se le reincorpore a su fuente laboral, sin embargo la CNS, habría hecho caso omiso a esa conminatoria.