SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar a la CNS, el 27 de agosto de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2008, mediante varios contratos eventuales sucesivos, dieciocho en total, todos regulados por la Ley General del Trabajo. En la gestión 2005 fue suspendido arbitrariamente y producto de sus constantes reclamos fue vuelto a ser recontratado el 2008; no obstante, sin que medie justificativo alguno, en la gestión 2009 fue nuevamente retirado de forma intempestiva, por lo que acudió ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a objeto de lograr su reincorporación, instancia que por memorándum FJSE-041-RES/10 de 5 de noviembre de 2010, dispuso que se le reincorpore a su fuente laboral, sin embargo la CNS, habría hecho caso omiso a esa conminatoria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- III.2.
- Precepto, cuyo parágrafo III es modificado por el DS 0495 con el siguiente texto: 'En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo'
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- III.3. Análisis
- CONFIRMAR