SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2013-L

Fecha: 23-Abr-2013

denegó

El Juez Segundo de Partido y Sentencia Penal de El Alto del Distrito Judicial                   -ahora departamento- de La Paz en suplencia legal de su similar Primero, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 13/11 de 12 de agosto de 2011, cursante de fs. 21 a 22, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) En antecedentes se demuestra la existencia de la imputación formal contra los accionantes por la presunta comisión de delitos relacionados a la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, b) De igual forma se establece que los accionantes solicitan día y hora de audiencia de cesación de la detención preventiva el 3 de agosto y por decreto de 4 de agosto, fue señalada para el 22 de agosto de 2011, después de dieciocho días, c) Asimismo de la revisión de obrados se establece, que Epifania Candía León, y Marcelino Huiza Huiza, con anticipación solicitaron audiencia de cesación de detención siendo señalado para 18 de julio de 2011; d) Se suspendió la audiencia ya que el proceso se encontraba radicando en el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal; sin embargo, el expediente seguía en el anterior Juzgado por tanto debió  fijar día y hora de audiencia de oficio; y, e) Se advierte  que los accionantes no han agotado los recursos que les franquea la ley, como el recurso ordinario de reposición, de acuerdo a los arts. 394 y 401 del Código de Procedimiento Penal, (CPP) “…así la Sentencia Constitucional Nº 128 /2011 de fecha 21 de febrero de 2011 y otras, recomiendan la de cesación a la detención preventiva deben ser consideradas dentro de las 72 horas, toda vez que el art. 22 de la Constitución Política del Estado…” (sic).