SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2013-L

Fecha: 23-Abr-2013

III.5.  Análisis del caso concreto

Los accionantes denuncian a esta jurisdicción, que emergente de un proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito previsto en la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, están detenidos preventivamente; sin embargo, con el fin de recobrar su libertad solicitaron señalamiento de día y hora de audiencia de cesación de detención preventiva donde se fijó después de diecinueve días.

De la revisión de los antecedentes se evidenció que ante la audiencia de medidas cautelares de detención preventiva los accionantes por memorial de 3 de agosto de 2011, solicitaron al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, el señalamiento de día y hora de audiencia para la consideración de la cesación de detención preventiva que fue fijada para el 22 de agosto del referido año, a horas. 15:00, conforme lo mencionado se demostró que entre la fecha de solicitud de audiencia de consideración de cesación de detención preventiva y la señalada existe un espacio de diecinueve días, mismo que no es admisible soslayar al encontrarse de por medio la libertad de las personas, derecho consagrado por la Constitución Política del Estado que debió ser tenido en cuenta por la autoridad demandada, fue en atención a tratarse de un derecho de primera generación, correspondía señalar la audiencia de consideración de cesación de detención preventiva en un plazo razonable establecido como tal el de tres días conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por lo que en el presente caso la autoridad demandada incurrió en la vulneración del derecho a la libertad por cuanto no dió celeridad a la celebración de la audiencia y determinar lo  que fuere de ley, conforme al Fundamento Jurídico III. 2.

Con relación al debido proceso el Juez demandado en este caso, omitió dar aplicabilidad al principio de celeridad al haber fijado día y hora de audiencia de cesación de detención preventiva fuera del termino de tres días, dilatando la resolución sobre la libertad de los accionantes incurriendo en la dilación indebida al no haber fijado audiencia de consideración de cesación de detención preventiva en plazo razonable, se evidencia la vulneración al debido proceso, conforme se tiene glosado en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.