Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2013-L
Fecha: 23-Abr-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegan la vulneración de sus derechos y garantías a la libertad, locomoción, al debido proceso, y al principio de celeridad, toda vez que se encuentran detenidos preventivamente, y adjuntando prueba documental por la que desvirtuaron los riesgos procesales solicitaron se señale audiencia de cesación de detención preventiva; sin embargo, la misma fue fijada después de diecinueve días; en consecuencia, corresponde verificar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos lesivos de los derechos a la vida, a la libertad y a la libre locomoción, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- III.3. Del plazo para señalar audiencia de cesación de detención preventiva
- III.4. El principio de celeridad y su vinculación con el debido proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR