SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2013-L
Fecha: 25-Abr-2013
a)
Por memorial de 11 de julio de 2011, solicitó al Concejo Municipal de Villamontes, documentación legal referente a la aprobación de la Resolución 85/2011 de 12 de abril, consistente en: a) Copia legalizada de la presentación del fallo con la debida fundamentación, de haber sido verbal, el acta de la sesión del Concejo Municipal; b) Copias del proyecto de resolución elaborado por la comisión jurídica o técnica; c) Copias legalizadas del procedimiento aplicado para la elaboración de la Resolución 85/2011; y, d) Copias legalizadas de la publicación del referido fallo y su difusión a las comisiones, al no haber recibido respuesta el 14 del mismo mes y año reiteró su solicitud; sin embargo, no obtuvo resultados.
Las autoridades demandadas presentaron informe escrito cursante a fs. 39 a 41, manifestando lo siguiente: a) En primera instancia no se otorgó las fotocopias al no encontrarse el Concejal Secretario, quien es el facultado legalmente para expedir certificados, testimonios y copias legalizadas de los documentos que estan bajo su custodia, según prevé el art. 41 núm. 6) de la Ley de Municipalidades; y, b) Una vez pasado dicho impedimento, mediante cite HCM-723/2011 se proporcionó al alcalde la documentación solicitada, quedando demostrado que cincuenta y tres horas antes de que el accionante interponga la presente acción tutelar, se respondió a su petición mediante memoriales de 11 y 14 de julio de 2011;
- Fragmento 1
- a)
- i)
- 1)
- concedió
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está instituida por mandato constitucional, como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- Es así que, en esa lógica inclusiva, constitucionalmente se consagró a este derecho en el art. 24 de la CPE, que establece: 'Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario'.
- Asimismo implica la posibilidad de que el solicitante pueda dirigirse al poder público con una petición concreta o de diversa naturaleza, lo que debe entenderse sin embargo, es que, no significa que la autoridad o recipiendario, esté obligada a dar satisfacción o una respuesta positiva, tampoco que deba cumplirla en los propios términos planteados por el solicitante, lo que sin duda conlleva la desaparición de este derecho;
- «debe entenderse el mismo como la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas o la suspensión injustificada o prestación deficiente de un servicio público, así como el de elevar manifestaciones para hacer conocer su parecer sobre una materia sometida a la actuación de la administración o solicitar a las autoridades informaciones; en sí es una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho
- la vulneración a este derecho por parte de una autoridad pública
- Fragmento 17
- CONFIRMAR