SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2013-L
Fecha: 25-Abr-2013
concedió
El Juez Primero de Partido y de Sentencia Penal de Villamontes del Distrito Judicial -ahora departamento- de Tarija, mediante Resolución 02/2011 de 29 de julio, cursante de fs. 109 a 115, concedió la tutela solicitada, disponiendo que los demandados en el plazo de setenta y dos horas, hagan efectiva su respuesta y expidan a favor del accionante la documentación solicitada haciendo referencia a cada uno de los extremos solicitados. En base a los siguientes fundamentos: i) No ha existido una respuesta pronta al memorial de 11 de julio de 2011, y que después de un segundo memorial, la Presidenta a.i. del Concejo Municipal ordenó se extienda de manera inmediata la documentación solicitada; ii) De acuerdo a la prueba documental de los demandados, el Concejal Secretario fue declarado en comisión para los días 14 y 15 del referido mes y año, situación que generó una interrogante ¿por qué no se dio respuesta a la petición los días 11, 12 y 13 de ese mismo mes?; y, iii) Si bien el 15 de julio de 2012 les hicieron conocer la imposibilidad de expedirse la documentación al no encontrarse el responsable para otorgarla; el oficio de 18 de ese mismo mes y año, supuestamente dando respuesta, constituye simplemente un oficio al no pronunciarse sobre los cuatro puntos peticionados, refiriendo simplemente haber hecho llegar lo solicitado sin constar en el cargo de recepción, que es lo que se adjuntó.
- Fragmento 1
- a)
- i)
- 1)
- concedió
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está instituida por mandato constitucional, como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- Es así que, en esa lógica inclusiva, constitucionalmente se consagró a este derecho en el art. 24 de la CPE, que establece: 'Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario'.
- Asimismo implica la posibilidad de que el solicitante pueda dirigirse al poder público con una petición concreta o de diversa naturaleza, lo que debe entenderse sin embargo, es que, no significa que la autoridad o recipiendario, esté obligada a dar satisfacción o una respuesta positiva, tampoco que deba cumplirla en los propios términos planteados por el solicitante, lo que sin duda conlleva la desaparición de este derecho;
- «debe entenderse el mismo como la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas o la suspensión injustificada o prestación deficiente de un servicio público, así como el de elevar manifestaciones para hacer conocer su parecer sobre una materia sometida a la actuación de la administración o solicitar a las autoridades informaciones; en sí es una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho
- la vulneración a este derecho por parte de una autoridad pública
- Fragmento 17
- CONFIRMAR