SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2013-L
Fecha: 25-Abr-2013
i)
El abogado del accionante, se ratificó in extenso en el memorial de acción de amparo constitucional, manifestando lo siguiente: i) El derecho a la petición es un derecho humano, son dos las peticiones que se efectuaron al Concejo Municipal de Villa Montes, conforme la prueba de cargo que consiste en los memoriales; sin embargo, ha existido negligencia en el despacho; y, ii) Las peticiones tienen que ser respondidas de forma completa, integral no a medias, sólo hicieron llegar fotocopias legalizadas de la Resolución Municipal 85/2011 y acta de sesión extraordinaria, si bien la Presidenta a.i. del Concejo Municipal, dispuso la entrega inmediata no se ha entregado toda la documentación solicitada, por lo que, la respuesta ha sido incompleta.
- Fragmento 1
- a)
- i)
- 1)
- concedió
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está instituida por mandato constitucional, como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- Es así que, en esa lógica inclusiva, constitucionalmente se consagró a este derecho en el art. 24 de la CPE, que establece: 'Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario'.
- Asimismo implica la posibilidad de que el solicitante pueda dirigirse al poder público con una petición concreta o de diversa naturaleza, lo que debe entenderse sin embargo, es que, no significa que la autoridad o recipiendario, esté obligada a dar satisfacción o una respuesta positiva, tampoco que deba cumplirla en los propios términos planteados por el solicitante, lo que sin duda conlleva la desaparición de este derecho;
- «debe entenderse el mismo como la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas o la suspensión injustificada o prestación deficiente de un servicio público, así como el de elevar manifestaciones para hacer conocer su parecer sobre una materia sometida a la actuación de la administración o solicitar a las autoridades informaciones; en sí es una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho
- la vulneración a este derecho por parte de una autoridad pública
- Fragmento 17
- CONFIRMAR